Pleno de la Convención aprueba normas sobre derechos digitales y libertad de prensa
Paso a paso nos encaminamos hacia una Constitución del y para el siglo 21. En su quinta jornada de votación, el Pleno de la Convención aprobó en general, 12 de los 30 artículos originariamente propuestos por la Comisión de Sistemas de Conocimiento, entre ellos los derechos digitales:
- Artículo 18. Conectividad digital: Se aprobó por 135 votos a favor 2 en contra y 14 abstenciones. El artículo señala que todas las personas tienen derecho a la conectividad digital.
- Artículo 19. Obligación del Estado de superar brechas de acceso al espacio digital. Aprobado por 113 votos a favor 3 en contra y 25 abstenciones. El artículo hace referencia a que el Estado debe superar las brechas de acceso y participación en el espacio digital y promover el desarrollo e implementación de telecomunicaciones y servicios de conectividad.
- Artículo 20. Neutralidad en la red: Aprobado por 122 votos el texto que refiere a que el Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en las redes de internet.
- Artículo 21. Servicios básicos de comunicación: Aprobado por 127 preferencias, se hace referencia a que el Estado garantiza el acceso libre, equitativo, descentralizado y en condiciones de calidad a los servicios básicos de comunicación.
- Artículo 22. Educación Digital: Aprobado por 125 votos a favor la norma que sostiene que toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios.
- Artículo 23. Violencia en plataformas digitales: Fue visada por 110 votos a favor la norma que “reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos.
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